sección 1.
Se invitará
a todo nuevo empleado a formar parte del Club. Podrían ser
socios del Club todos los empleados activos de las subsidiarias
de la Autoridad de Telefónos de Puerto Rico y sus cónyuges e
hijos menores de 21 años (hasta 23 años si son estudiantes
univeristarios) legalmente establecidos, según las leyes
vigentes. Además, podrán ser socios del Club los jubilados de
estas subsidiarias y sus cónyuges e hijos menores de 21 años
(hasta 23 años si son estudiantes universitarios) legalmente
establecidos, según las leyes vigentes y que hayan sido socios
activos durante los 24 meses previos a la fecha de su
jubilación. Los socios que después de jubilarse deseen incluír
en su membresía a sus cónyuges e hijos, que cualifiquen según
arriba establecido, deberán pagar anualmente y por adelantado la
diferencia de las cuotas, según aplique.
Análogamente, podrán ser socios del Club
todos los empleados activos de firmas que comprendan la
Industria de las Telecomunicaciones y otras industrias
relacionadas. Estos socios serán categorizados como Socios
Corporativos y disfrutarán de todos los beneficios de los
actuales socios, excepto por el voto en las Asambleas y asuntos
relacionados.
sección 2.
Será deber
de todos los socios presentar su tarjeta de identificación de El
Club en cualquier momento que le fuere requerida; cumplir con
este reglamento, con las normas y disposiciones que apruebe la
Junta de Directores de El Club y muy en especial, con las
reglamentaciones que regulen las opeaciones de la Casa Club.