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Reglamento del club


Artículo II

SOcios

sección 1.    Se invitará a todo nuevo empleado a formar parte del Club. Podrían ser socios del Club todos los empleados activos de las subsidiarias de la Autoridad de Telefónos de Puerto Rico y sus cónyuges e hijos menores de 21 años (hasta 23 años si son estudiantes univeristarios) legalmente establecidos, según las leyes vigentes. Además, podrán ser socios del Club los jubilados de estas subsidiarias y sus cónyuges e hijos menores de 21 años (hasta 23 años si son estudiantes universitarios) legalmente establecidos, según las leyes vigentes y que hayan sido socios activos durante los 24 meses previos a la fecha de su jubilación. Los socios que después de jubilarse deseen incluír en su membresía a sus cónyuges e hijos, que cualifiquen según arriba establecido, deberán pagar anualmente y por adelantado la diferencia de las cuotas, según aplique.

                        Análogamente, podrán ser socios del Club todos los empleados activos de firmas que comprendan la Industria de las Telecomunicaciones y otras industrias relacionadas. Estos socios serán categorizados como Socios Corporativos y disfrutarán de todos los beneficios de los actuales socios, excepto por el voto en las Asambleas y asuntos relacionados.

sección 2.    Será deber de todos los socios presentar su tarjeta de identificación de El Club en cualquier momento que le fuere requerida; cumplir con este reglamento, con las normas y disposiciones que apruebe la Junta de Directores de El Club y muy en especial, con las reglamentaciones que regulen las opeaciones de la Casa Club. 

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