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Reglamento del club


 

artículo III

asistencia a actividades

 

sección 1.    Todos los socios de El Club, según identificados en la Sección 1 del Artículo II, podrán asistir a las actividades que éste efectúe o auspicie.

                        Se promoverá, mediante anuncios y/o promociones mensuales, la asistencia de los socios a las actividades de El Club. Por disposición de la Junta, habrá actividades en que se permitirá el acceso de invitados mediante el pago del importe de entrada correspondiente. Todo invitado debe ser acompañado y representado por un socio. El socio será responsable del comportamiento de cualquier persona que traiga con él a las actividades de El Club.

 


 

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