sección 1.
Todos los socios de El Club, según identificados en la Sección 1
del Artículo II, podrán asistir a las actividades que éste
efectúe o auspicie.
Se promoverá, mediante anuncios y/o
promociones mensuales, la asistencia de los socios a las
actividades de El Club. Por disposición de la Junta, habrá
actividades en que se permitirá el acceso de invitados mediante
el pago del importe de entrada correspondiente. Todo invitado
debe ser acompañado y representado por un socio. El socio será
responsable del comportamiento de cualquier persona que traiga
con él a las actividades de El Club.